lunes, 6 de julio de 2015

Qué son las PASO? -Ley 26571

La nueva ley de la representación política, la transparencia y la ley electoral (Ley 26.571) conocida como reforma política. El proyecto de ley fue enviado por PEN, a la cámara de Diputados a finales de octubre de 2.009, el cual fue aprobado por ambas cámaras de la Nación.-
Esta Ley modifica los mecanismos y reglas institucionales que son instrumentos validos para dotar de mayor estabilidad al sistema. La nueva Ley incrementa los requisitos que los partidos políticos deben lograr y cumplir para obtener y luego mantener la personería jurídico político.-
En el Artículo 2 que modifica el artículo 7 de la Ley orgánica de partidos políticos N ° 23.298, son requisitos para la conformación de un partido político el 4% de adhesiones de un padrón de un distrito o hasta un millón de adherentes. De esta manera se le otorgará la personería política provisoria, pues se lo considerara una agrupación política en formación. En este periodo el partido no puede presentar candidaturas a cargo político, en ningún tipo de elecciones. Tampoco tiene derecho a aportes de orden público.-
En el articulo 4 se especifica que deben mantener el numero minino de afiliados (4% de electores del distrito o un máximo de un millón), es el requisito básico para obtener la personería definitiva.-
Será causa de caducidad de la personería, las enumeradas en el articulo 16°6, entre otras la no presentación a dos presentaciones nacionales consecutivas y no alcanzar en las elecciones nacional el 2% del distrito que correspondiera. Este contexto favorecerá la representación de los partidos y la transparencia de sus propuestas, fortaleciendo así sus vínculos con la sociedad. Debe aclararse que la reforma no modifica la magnitud de los distritos, la formula electoral ni la estructura del tipo de boleta.-
El doble requisito solicitado para que un partido sea efectivo es tener  afiliaciones y caudal electoral, y una forma alternativa de cumplimentar  los requisitos estaría conformada por las alianzas, pero estas deberán ser permanentes, otorgándose incentivos para la manutención de las alianzas y pudiéndose lograr en un futuro como objetivo la consolidación del sistema de partidos.-
El articulo 17 aclara que el partido extinguido por sentencia firme no podrá ser reconocido nuevamente con el mismo nombre, la misma carta orgánica, declaración de principios, programa o base de acción política, por el termino de seis años a partir de la sentencia, de esta manera se temían con una vieja practica de la política argentina que es el alquiler de sellos partidarios ya reconocidos.-
Con respecto al nuevo procedimiento para la elección de candidatos son un cambio radical. Estas son obligatorias para toda agrupación política (partidos políticos, agrupaciones o alianzas) que deseen luego participar en las elecciones generales, y también son obligatorias para los electores, al igual que la elección general.-
La designación de los precandidatos sigue siendo exclusiva de los partidos políticas, pero ya no se da en los afiliados de ese partido los que decidan en el orden de la lista o cual será la forma en que los represente, sino que serán todos los electores habilitados para votar en el padrón general, también podrán elegir entre listas de los diferentes partidos políticos, es decir podrán cortar boleta, haciendo posible las listas espejos o colectoras.-
La situación para las elecciones generales, pues la ley es taxativa: las agrupaciones políticas deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que lo integran.
La nueva ley no establece un único procedimiento  para la selección de candidatos, sigue siendo el partido el que ubica los puestos, a presidente, y a vicepresidente de la Nación, solo se puede alterar el orden de  los candidatos a diputados nacionales, aplicando cada partido el sistema de distribución de cargos, que establezca cada carta orgánica partidaria, o el reglamento de la alianza, cuestión que ya ocurría.
El financiamiento de las campañas electorales, la ley tiene como objetivo transparentar el financiamiento de la política y promover equidad.
El financiamiento público de los partidos políticos, se realizará por intermedio de aportes de campaña, previstos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional. A su vez, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará a las agrupaciones políticas los recursos para imprimir una boleta y media por elector.

Los aportes de campaña se dividirán en:

  • El 50% del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas;
  • El 50% restante se distribuirá entre los 24 distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. A continuación, se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría.

Con la nueva ley, se agranda el premio a los partidos políticos por presentar candidatos, ya que se pasa del 30 al 50 % del monto total a repartir entre todas las listas presentadas. Y se reduce el premio a los resultados del 70 al 50 %.
El primer objetivo de la ley es disminuir el número de partidos, al elevar los umbrales de representación y los requisitos legales mínimos y continuos. Pero, a la vez, cambia la distribución de los recursos públicos, otorgando un mayor porcentaje a los partidos menores, al elevar del 30 al 50 % el porcentaje del monto a distribuir en forma igualitaria entre las listas.
Con respecto, al financiamiento privado, se prohíben los aportes de personas jurídicas y, sobre todo, se prohíbe la contratación y venta de espacios de radio y televisión para publicidad electoral.
La ley, modifica totalmente el esquema de financiación de las campañas electorales, porque la publicidad electoral audiovisual representa el costo mayor de una campaña.
Las agrupaciones políticas, así como los candidatos por sí o por terceros, en ningún momento podrán contratar o adquirir espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción, para promoción con fines electorales.
Los espacios de publicidad electoral, en tales emisoras, serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior. Estos espacios, en cantidad, serán distribuidos de la siguiente manera:

  • El 50 % por igual, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen precandidatos.
  • El 50 % restante, entre todas las agrupaciones, en forma proporcional a la cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la categoría diputados nacionales.
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La ley deberá asegurar la rotación en todos los horarios y al menos dos veces por semana en el horario central de los servicios de comunicación audiovisual. Cualquier solicitud de cambio en el espacio de publicidad electoral, deberá ser resuelta por la Dirección Nacional Electoral.-

Una vez más, esta ley deja en manos de uno de los actores, la prerrogativa sobre el manejo de los espacios publicitarios, se le otorga al Ministerio del Interior un margen más amplio para influir en un tema sustancial.-