La nueva ley de la representación política, la transparencia y la ley
electoral (Ley 26.571) conocida como reforma política. El proyecto de ley fue
enviado por PEN, a la cámara de Diputados a finales de octubre de 2.009, el
cual fue aprobado por ambas cámaras de la Nación.-
Esta Ley modifica los mecanismos y reglas institucionales que son
instrumentos validos para dotar de mayor estabilidad al sistema. La nueva Ley
incrementa los requisitos que los partidos políticos deben lograr y cumplir
para obtener y luego mantener la personería jurídico político.-
En el Artículo 2 que modifica el artículo 7 de la Ley orgánica de partidos
políticos N ° 23.298, son requisitos para la conformación de un partido
político el 4% de adhesiones de un padrón de un distrito o hasta un millón de
adherentes. De esta manera se le otorgará la personería política provisoria,
pues se lo considerara una agrupación política en formación. En este periodo el
partido no puede presentar candidaturas a cargo político, en ningún tipo de
elecciones. Tampoco tiene derecho a aportes de orden público.-
En el articulo 4 se especifica que deben mantener el numero minino de afiliados
(4% de electores del distrito o un máximo de un millón), es el requisito básico
para obtener la personería definitiva.-
Será causa de caducidad de la personería, las enumeradas en el articulo
16°6, entre otras la no presentación a dos presentaciones nacionales
consecutivas y no alcanzar en las elecciones nacional el 2% del distrito que
correspondiera. Este contexto favorecerá la representación de los partidos y la
transparencia de sus propuestas, fortaleciendo así sus vínculos con la
sociedad. Debe aclararse que la reforma no modifica la magnitud de los
distritos, la formula electoral ni la estructura del tipo de boleta.-
El doble requisito solicitado para que un partido sea efectivo es
tener afiliaciones y caudal electoral, y
una forma alternativa de cumplimentar los requisitos estaría conformada por las
alianzas, pero estas deberán ser permanentes, otorgándose incentivos para la
manutención de las alianzas y pudiéndose lograr en un futuro como objetivo la
consolidación del sistema de partidos.-
El articulo 17 aclara que el partido extinguido por sentencia firme no
podrá ser reconocido nuevamente con el mismo nombre, la misma carta orgánica,
declaración de principios, programa o base de acción política, por el termino
de seis años a partir de la sentencia, de esta manera se temían con una vieja
practica de la política argentina que es el alquiler de sellos partidarios ya
reconocidos.-
Con respecto al nuevo procedimiento para la elección de candidatos son
un cambio radical. Estas son obligatorias para toda agrupación política (partidos
políticos, agrupaciones o alianzas) que deseen luego participar en las
elecciones generales, y también son obligatorias para los electores, al igual
que la elección general.-
La designación de los precandidatos sigue siendo exclusiva de los
partidos políticas, pero ya no se da en los afiliados de ese partido los que
decidan en el orden de la lista o cual será la forma en que los represente,
sino que serán todos los electores habilitados para votar en el padrón general,
también podrán elegir entre listas de los diferentes partidos políticos, es
decir podrán cortar boleta, haciendo posible las listas espejos o colectoras.-
La situación para las elecciones generales, pues la ley es taxativa:
las agrupaciones políticas deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose
la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los
partidos que lo integran.
La nueva ley no establece un único procedimiento para la selección de candidatos, sigue siendo
el partido el que ubica los puestos, a presidente, y a vicepresidente de la Nación , solo se puede
alterar el orden de los candidatos a
diputados nacionales, aplicando cada partido el sistema de distribución de
cargos, que establezca cada carta orgánica partidaria, o el reglamento de la
alianza, cuestión que ya ocurría.
El financiamiento de las campañas electorales, la ley tiene como
objetivo transparentar el financiamiento de la política y promover equidad.
El financiamiento público de los partidos políticos, se realizará por
intermedio de aportes de campaña, previstos en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
A su vez, la
Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará
a las agrupaciones políticas los recursos para imprimir una boleta y media por
elector.
Los aportes de campaña se dividirán en:
- El 50% del
monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas
presentadas;
- El 50%
restante se distribuirá entre los 24 distritos, en proporción al total de
electores correspondiente a cada uno. A continuación, se distribuirá a
cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que
el partido hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma
categoría.
Con la nueva ley, se agranda el premio a los partidos políticos por
presentar candidatos, ya que se pasa del 30 al 50 % del monto total a repartir
entre todas las listas presentadas. Y se reduce el premio a los resultados del
70 al 50 %.
El primer objetivo de la ley es disminuir el número de partidos, al
elevar los umbrales de representación y los requisitos legales mínimos y
continuos. Pero, a la vez, cambia la distribución de los recursos públicos,
otorgando un mayor porcentaje a los partidos menores, al elevar del 30 al 50 %
el porcentaje del monto a distribuir en forma igualitaria entre las listas.
Con respecto, al financiamiento privado, se prohíben los aportes de
personas jurídicas y, sobre todo, se prohíbe la contratación y venta de
espacios de radio y televisión para publicidad electoral.
La ley, modifica totalmente el esquema de financiación de las campañas
electorales, porque la publicidad electoral audiovisual representa el costo
mayor de una campaña.
Las agrupaciones políticas, así como los candidatos por sí o por
terceros, en ningún momento podrán contratar o adquirir espacios en emisoras de
radiodifusión televisiva y sonora abierta o por suscripción, para promoción con
fines electorales.
Los espacios de publicidad electoral, en tales emisoras, serán
distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional
Electoral del Ministerio del Interior. Estos espacios, en cantidad, serán
distribuidos de la siguiente manera:
- El 50 % por
igual, entre todas las agrupaciones políticas que oficialicen
precandidatos.
- El 50 %
restante, entre todas las agrupaciones, en forma proporcional a la
cantidad de votos obtenidos en la elección general anterior para la
categoría diputados nacionales.
La ley deberá asegurar la rotación en todos los horarios y al menos dos
veces por semana en el horario central de los servicios de comunicación
audiovisual. Cualquier solicitud de cambio en el espacio de publicidad
electoral, deberá ser resuelta por la Dirección Nacional
Electoral.-
Una vez más, esta ley deja en manos de uno de los actores, la
prerrogativa sobre el manejo de los espacios publicitarios, se le otorga al
Ministerio del Interior un margen más amplio para influir en un tema
sustancial.-